domingo, 19 de febrero de 2017

¿Qué es eso del turno para personas con discapacidad?



El turno de personas con discapacidad en el MIR se implantó hace 4 años en la convocatoria del MIR 2012, el realizado en enero de 2013, gracias a la iniciativa realizada por Arturo Pedrero García, compañero de profesión que luchó por un MIR más justo y accesible. Gracias a su esfuerzo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad introdujo en el BOE  de dicha convocatoria el turno para aspirantes con discapacidad (Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre). Además, desde ese año, se contempla como “motivo excepcional” para el cambio de especialidad el hecho de recibir un “no apto”en el reconocimiento médico llevado a cabo por los Servicios de Medicina Preventiva y Riesgos Laborales del hospital donde se elija la plaza. Sobre dicho cambio hablaremos en una de las próximas entradas.

Arturo Pedrero García


Como comenté en la entrada “Resumiendo el 2016” tuve muchas dudas acerca del turno de personas con discapacidad, el BOE lo explica con términos no muy claros, en internet no encontré ninguna información que me sacara de dudas y ni aun llamando al Ministerio los funcionarios sabían muy bien qué respuesta darme, tan solo me decían que estuviera pendiente de la web. Por ello, la entrada de hoy va sobre esto y espero que si alguien vuelve a buscar esta información, dé con ella y resuelva las dudas que pueda tener.


En la web del Ministerio podemos leer lo siguiente:


“Se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33% […] el aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.

En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.”


¿Qué quiere decir esto?


El Ministerio de Sanidad fijará unos días en el calendario de los actos de asignación de plazas en los que calculan cuando puede agotarse el 93% de plazas y por tanto queden libres el 7% de plazas reservadas para el turno. En números; de las 6328 plazas que se ofertan este año se reservan 443, por lo que en caso de que NINGUNO de los 118 admitidos para el turno de discapacidad eligiera durante el turno ordinario, y si TODOS los aspirante que NO optan a dicho turno eligiera su plaza; el turno ordinario se interrumpiría tras el número 5885. En ese momento elegirían los aspirantes que opten al turno de discapacidad que hayan superado la prueba selectiva, ya que la medida de discriminación positiva solo se aplica en el caso de que se haya aprobado el examen.


Todo esto parece sencillo, pero es más complicado, ya que la fecha establecida se puede posponer.  Evidentemente, hay aspirantes que optan al turno de personas con discapacidad que sacan buenos números y eligen su plaza antes de que dicho turno comience. ¿Qué ocurre en este caso? Pongamos el ejemplo que este año aprueban los 118 aspirantes  que optan al turno de personas con discapacidad y que de ellos 57 eligen en el turno ordinario. En este caso el Ministerio restaría esas 57 plazas del turno de personas con discapacidad, interrumpiendo el turno ordinario 57 puestos más tarde, que con los datos de la convocatoria de este año el turno ordinario se interrumpiría en el puesto 5942.A su vez, por cada aspirante del turno ordinario ordinario que no elija plaza atrasará la apertura del turno de personas con discapacidad en un puesto.


Hemos consultado la información que ofrece la página de MIR Asturias y el blog MIRentrelazados respecto a cómo se asignaron las plazas de dicho turno en las pasadas convocatorias y hemos elaborado la siguiente tabla resumen: 






Como podemos observar, los dos primeros años no llegó a abrirse el turno de aspirantes con discapacidad, ya que todos los que optaban a dicho turno tenían números de orden ordinarios que les permitía elegir antes de que solo quedaran 447 y 430 plazas respectivamente.


En esta convocatoria, que se ofertan 6.328 plazas y de las cuales se reservan 443, el turno se abrirá como mínimo tras la elección del aspirante nº 5.885. Cuando el Ministerio fije los días en el calendario de los actos de asignación y estos comiencen volveremos a hablar de este tema con más detalle, analizando las implicaciones que podría tener el atraso de la apertura de dicho turno.


Espero que el contenido de esta entrada os sea de ayuda, que estéis disfrutando de las vacaciones, que tengáis suerte el próximo 28 de febrero y que el número que aparezca en las relaciones provisionales de resultados sea de vuestro agrado para optar a vuestra soñada plaza.